Adamant: Hardest metal

La violencia por el poder en Venezuela

Víctor M. Mijares - Viernes, 20 de diciembre de 2002 El sostenimiento de posiciones duras, bajo la estrategia de no ceder nada antes que el otro ceda algo, en la “mesa de negociación y acuerdos” asistida por la OEA y fuera de este escenario político de coincidencia (al menos táctica), ha llevado a las partes en pugna, el gobierno del presidente Chávez y la heterogénea coalición de grupos, gremios y partidos articulados en la “Coordinadora Democrática”, a extender sus demandas más allá de la racionalidad política, abriendo la posibilidad real de generar enfrentamientos armados entre facciones milicianas o mercenarias y negarle la oportunidad de contar con el orden público mínimo a un eventual régimen de transición.

El haber comprendido el proceso de negociación, no como un mecanismo de resolución de conflicto político por el cual las partes se comprometen a ceder en aquellos puntos que bajo el escrutinio de la razón no resultan vitales para la consecución de sus objetivos, sino como la arena sobre la cual se baten en lucha de argumentos en la mesa y acciones fuera de ella contendientes que aspiran a ganarlo todo como compensación a su fuerza y astucia, reduce la flexibilidad del instrumento y, por consiguiente, su efectividad para ser herramienta de concertación de acuerdos; es decir, la causa final de la negociación se pierde, con el riesgo de constreñir la posición del otro y hacerle tomar medidas desesperadas que conduzcan a la sociedad venezolana a presenciar episodios de violencia política, fenómeno que se consideraba superado pero que hoy se nos presenta nuevamente como un sustrato social emergente.

La violencia política venezolana se considera comúnmente como una sucesión de eventos derivados del sistema caudillista decimonónico que se estableció alrededor de la Guerra Federal, y que se extinguió como fenómeno hacia principios del siglo XX, cuando las primitivas pero leales y bien armadas tropas de Juan Vicente Gómez pacificaron al país (sin poder aplacar del todo los movimientos sediciosos que coexistieron con el gomecismo). Se suele pasar por alto la última guerra venezolana, de carácter civil como todas las nuestras, que se inició con la caída por medio de la destitución militar de Marcos Pérez Jiménez, y terminó con la amnistía general del primer gobierno del presidente Caldera. Ésta, nuestra más reciente guerra civil, tuvo como marco internacional e ideológico el enfrentamiento Este-Oeste, la Guerra Fría, pero no por ello se alejó del principio rector de todas nuestras pugnas armadas: la búsqueda de la incorporación propia al aparato de dominación del Estado por parte de facciones que plantean la desincorporación o anulación política de adversarios que disputen posiciones de poder.

La guerra civil de los 60 y principios de los 70 se caracterizó por la implementación, por parte de los grupos armados de izquierda (los contendores), de la estrategia maoísta de la guerra larga, basada en la creación de focos guerrilleros en espacios geográficos de difícil accesibilidad ubicados en sectores rurales (lo que redundaría en la configuración de una base social o respaldo de la vanguardia revolucionaria), reproduciendo las operaciones exitosas de la Sierra Maestra, e incluso recibiendo pertrechos militares de la Revolución cubana. Por parte del status quo democrático-representativo, la guerra se afrontó siempre bajo el principio de la necesidad política de mantener el orden interno, evitando la penetración de factores externos que potenciaran las capacidades de organización y fuego de los subversivos. La disponibilidad del dispositivo de guerra del Estado se combinó con la conveniencia pactada de los partidos victoriosos incluidos en el “Pacto de Puntofijo”, generándose un frente defensivo armado y legítimo típicamente clausewitziano, persiguiendo como objetivo la pacificación por medio de la acción de asestar golpes militares contundentes que destruyeran la moral y la potencia del adversario y precipitaran una decisión del conflicto en breve plazo. El paso siguiente de la pacificación fue la inclusión política, al sistema de partidos, de las fuerzas derrotadas militarmente.

Subyace a esta estrategia de Estado el contar con unas Fuerzas Armadas capacitadas material e intelectualmente para enfrentar los movimientos subversivos de “golpear y correr” de la guerra de guerrillas. Pero además, se debe contar con la voluntad de un cuerpo militar acoplado a los objetivos de la República, establecidos por la clase política (que tal acoplamiento sea producto del ejercicio virtuoso de la ciudadanía, del interés corporativo de subsistencia, o del convencimiento individualista del bienestar privado de cada efectivo, no es relevante para los efectos de este texto).

En estos momentos; cuando nos hallamos a las puertas de una potencial confrontación armada de bajísima intensidad, pero con las características proyectadas del uso táctico del terror, no estamos tan seguros de contar con una Fuerza Armada que se halle en capacidad de afrontar la pacificación armada de grupos que pretendan sustraerle gobernabilidad a un eventual gobierno de transición, sea éste el resultado de una salida pactada o traumática del actual gobierno, o una prolongación institucional o impuesta del mismo. El Estado venezolano se encuentra en una posición tal de debilidad institucional y física que el advenimiento de otra guerra civil podría arrojarnos, mutatis mutandi, a una situación de atomización del poder, en la cual cada actor con disponibilidad de fuerzas (alcaldes, gobernadores, facciones militares o individuos con capacidad para mantener fuerzas mercenarias) se cobije con la legitimidad de su uso. La defenestración de tal esquema podría venir de una intervención extranjera, la que consideramos de difícil materialización dada las actuales condiciones internacionales del Derecho y del Sistema Interamericano (aunque no se descarten presiones económicas), o por la conquista victoriosa de una facción, actor o coalición de actores políticos del aparato de coacción del Estado, con lo cual el ciclo de violencia política nacional se completaría y reforzaría la filosofía de nuestra historia.

victormijares@hotmail.com  

 

El golpe necesario

Jorge Olavarría - Sábado, 21 de diciembre de 2002 El paro petrolero no obedece a ninguna vinculación jurídica predeterminada o determinable, como alega la sentencia de la Sala Constitucional. El paro petrolero es un hecho. Nace del ejercicio subjetivo del derecho de rebelión, por razones individuales de cada uno de los asociados de Gente de Petroleo y de los millones que concurren espontáneamente, en unidad coincidente de propósito, a ofrecer su solidaridad con marchas y protestas, exigiendo la salida de Hugo Chavez de la Presidencia como condición para cesar la insurrección popular de la cual el paro petrolero es una expresión.

Los integrantes de Gente del Petróleo no actúan como asociados. Actúan como miembros de otro tipo de asociación: son ciudadanos de la nación venezolana. Juan Fernandez lo ha dicho cien veces. Actúa individualmente como ciudadano libre en reclamo del ejercicio de un derecho colectivo difuso. Lo hace por vías de hecho porque todas las otras vias se han agotado. No puede cruzarse de brazos ante la destrucción de PDVSA y las Fuerzas Armadas. Otros demás hacen lo mismo. El es su vocero. La suma de las decisiones individuales conforman la insurrección de los venezolanos que prefieren los sacrificios de un paro civico, a la inmolación cierta de su derecho a la vida, la libertad y la propiedad que la permanencia de Hugo Chavez en el poder amenazan explícitamente.

Los hombres y mujeres que hacen del paro petrolero una realidad, estan materializando su derecho al desconocimiento del régimen, inscrito en el articulo 350 de la Constitución. Lo hacen conforme al derecho primario de realizar lo que consideran un acto de legítima defensa. Esa es la esencia de la insurreccion que esta en curso. Contra eso no hay amparo.

Lo que esta sucediendo puede estar o no estar adecuado a la legalidad formalmente imperante, según la perspectiva de quien lo vea. La mía es que el derecho a la rebelión tiene la intrínseca legalidad de una causa que obliga al ejercicio directo de la soberanía. El reconocimiento extra-nacional de esa legitimidad vendrá con su éxito. Pero ya el éxito de la insurereccion esta abrumadoramente ratificado por marchas y manifestaciones en toda Venezuela, como nunca se han visto. Nadie puede obligar a un pueblo a sujetarse a las cadenas de un dogma constitucional fruto del engaño y la usurpación y coraza para la siembra de las bases de un modelo de totalitarismo comunista que repugna a los venezolanos.

Lo unico que hoy se pide es que se le permita a la rebelion venezolana contarse. Pacificamente. Democraticamente. Constitucionalmente. Como lo exige la OEA. Pero Chavez no quiere contarse en forma alguna. Quiere que lo saquen por la fuerza porque sabe que será derrotado. Habrá que complacerlo. Cuanto antes. Porque, mientras pasan los días saquea los bienes publicos y arma a sus seguidores. La OEA entendera o no entendera lo que aqui sucede. Nos da lo mismo. El asunto no es jurídico. Es político y originario en su justificación supralegal. Y si se quiere una base jurídico-constitucional, alli esta el artículo 350 que ordena al pueblo desconocer un régimen como el de Chavez.

¿Quién puede dirimir jurídicamente la situación? Tal y como estan las cosas en Venezuela, nadie. Solo el ejercicio directo de la justicia, en su forma originaria, mediante el voto, lo puede resolver pacifica y legalmente. Pero el gobierno se niega. ¿Que se puede hacer? Obligarlo. Habrá que complacer a Chavez en lo que es su próposito, que no es renunciar ni ser derrotado en un referendum o una eleccion. Lo que Chavez busca es ser derrocado por un acto de fuerza, para decirse la victima de una confabulación tenebrosa de golpistas, para a partir de alli empezar a trabajar para su regreso. El sabe que el camino que tomó lo ha llevado a una calle sin salida. Para su supervivencia, el golpe es necesario.

Si de todo esto sale un gobierno provisional cuyo único propósito sea reconstruir PDVSA y organizar, en el mas breve plazo posible elecciones, ese sería un gobierno verdaderamente revolucionario: habrá nacido de la mas hermosa y noble insurrección popular de nuestra historia. Si sabe cumplir con su misión histórica, tendrá el reconocimiento que se merece.

Publicado originalmente en El Nacional  

Pdvsa, el paro y la importación de técnicos

Luciano F. Reni B. - Miércoles, 18 de diciembre de 2002 Según lo declarado reiteradamente, a través de los diferentes medios de comunicación, por voceros gubernamentales a su más alto nivel, el paro promovido por un "grupito" de ejecutivos "golpistas" de nuestra primera industria está condenado al fracaso. Ello se debería fundamentalmente a que un cierto número de técnicos extranjeros, supuestamente suministrados por Arabia Saudita y otros países amigos, estaría en capacidad de poner rápidamente de nuevo en operación normal y segura todas las actividades de compresión, extracción, almacenamiento, bombeo, transporte, refinación, carga y despacho de buques conexos a nuestra industria petrolera.

Ante tan osadas afirmaciones, nos dimos a la tarea de someterlas a discusión y análisis dentro de pequeños grupos de profesionales universitarios con muchos años de experiencia y pertenecientes, en su mayoría, a diferentes ramas de la ingeniería. No sin sorpresa, pudimos constatar que las declaraciones oficiales antes referidas habían logrado un grado apreciable de credibilidad. Es por tanto lógico presuponer que un efecto aun más contundente debe haber sido logrado en el grueso de nuestra población, cuyo nivel promedio de educación, especialmente en el campo que nos ocupa, es prácticamente nulo.

El momento decisivo en el que se encuentra nuestro país, así como los altísimos riesgos a los cuales nos enfrentamos y de cuyo desenlace depende el futuro de las próximas generaciones, nos ha alentado a tratar de establecer si las afirmaciones antes aludidas tienen un basamento sólido. Acometimos esa tarea con base en nuestra experiencia de muchos años en el campo de la instalación, puesta en marcha y operación de plantas petroquímicas en los complejos de Morón y El Tablazo, así como de la erección de importantes unidades de producción, bombeo, transporte (oleoductos y gasoductos), refinación y almacenamiento de petróleo y gas en todo el territorio nacional.

Un primer enfoque nos lleva a determinar, con las naturales reservas, que para dirigir adecuadamente y con seguridad las operaciones ya nombradas, durante las 24 horas del día y en forma ininterrumpida por períodos largos, habría que traer al país no menos de 500 a 1000 ingenieros, técnicos y operadores de planta altamente calificados quienes, junto con sus homólogos venezolanos, eventualmente dispuestos a colaborar con las actuales autoridades, podrían estar en capacidad de volver a poner en producción normal todo el sistema operacional concatenado antes citado. Ahora bien, analicemos brevemente los pasos, dificultades y los tiempos mínimos indispensables para contratar, traer al país y luego permitir que ese contingente se empape profunda y concienzudamente de las innumerables tareas y funciones que deberá desempeñar oportunamente, con gran exactitud y en perfecta secuencia para lograr, con éxito, el ambicioso objetivo propuesto.

En primer lugar, la sola fase de reunir, contratar formalmente, traer e instalar a lo largo de toda nuestra geografía, incluyendo las facilidades de alojamiento y transporte tradicionalmente exigidas, ese número de técnicos extranjeros, requeriría no menos de dos meses. A este punto, es menester aclarar que ninguna compañía en el mundo podría disponer, en tan corto tiempo, más allá de una fracción del total requerido. En otras palabras, los expertos nacionales, una vez determinado claramente el perfil de cada individuo solicitado, según la función que deberá desempeñar individualmente, se verán en la necesidad de contactar a la mayor parte de las empresas petroleras internacionales, así como a los propietarios y suplidores de los diferentes procesos (Ingeniería básica y know-how) de refinación, para que todos ellos colaboren en la ardua tarea de reunir súbitamente esa cantidad tan apreciable de técnicos. Concomitantemente nuestros expertos, asistidos por abogados duchos en la materia, tendrían que discutir y firmar con cada firma suplidora los respectivos contratos y proceder a la apertura de sus cartas de crédito bancarias. Conviene aclarar, a este punto, que los "fees" o tarifas libres de gastos de alojamiento, comida y transporte locales, usualmente aplicadas en estos casos, varían individualmente de 400 a 1000 dólares por día, según el nivel jerárquico y grado de especialización de cada persona contratada.

Una vez llegados a Venezuela e instalados en su correspondiente área de trabajo, los ingenieros de mayor nivel y responsabilidad se verán obligados a aprender el exacto funcionamiento de cada componente que conforma cada unidad de producción, bien sea en un campo de extracción de crudo o en una refinería. Recuérdese sobre todo que al tratarse de refinerías, cada una de ellas tiene sus propias particularidades que la hace diferente de cualquier otra, como es el caso de todas nuestras refinerías. Esos ingenieros deberán entonces localizar y "estudiar" detenidamente centenares de planos, diagramas de flujo, manuales de arranque, de operación y parada, en condiciones normales y de emergencia, de cada sección, unidad y planta, todo ello en estricta relación con el manejo computarizado que se efectúa a partir de grandes y complejas salas de control. Después de haberse debidamente empapado de todas esas operaciones, los ingenieros de mayor nivel tendrán que impartir instrucciones y aleccionar a sus subalternos con el objeto de que cada uno de ellos pueda llevar a cabo las operaciones que le corresponden, como parte de un equipo que debe trabajar en perfecta armonía, es decir, como si se tratara de una orquesta filarmónica. A su vez, los técnicos extranjeros se verán en la necesidad de comunicarse con los operadores locales en la forma debida y en idioma comprensible para ambos. De lo contrario, el riesgo de que se produzca una situación similar a la "Torre de Babel" es muy grande, pudiendo llegar a ser trágicas sus consecuencias. Esta fase, al término de la cual el nuevo equipo técnico podría comenzar a efectuar los primeros simulacros de puesta en marcha secuencial de toda una cadena de refinación, requeriría no menos de dos meses.

En resumen, nuestras refinerías podrían estar nuevamente operando en forma normal y continua, a plena capacidad, en un período comprendido entre 5 y 6 meses, contados a partir del momento en que sea tomada la decisión de contratar ejecutivos y técnicos extranjeros. En cambio, la producción y despacho de crudo podrían ser reiniciados mucho más rápidamente, es decir, en la mitad del lapso citado. Mientras tanto, el país vería probablemente reducidos a la mitad sus ingresos de divisas por concepto de exportación de hidrocarburos y productos petroquímicos, lo cual representaría una merma total de aproximadamente 6 millardos de dólares durante el período afectado de seis meses. A su vez, el PIB de la nación para el año 2003 se vería afectado en al menos un 10%, al sumar los efectos directos e indirectos derivados de la reducción de nuestras exportaciones. Lo que sería más grave y devastador aun es el hecho que, al concentrarse tal reducción en el primer semestre del año entrante, la caída de nuestro PIB durante ese período sería teóricamente del orden del 20%. No obstante, ese cálculo resultaría seguramente muy conservador puesto que no incluye un descenso considerable, adicional, del PIB, debido al cierre en cadena de las pocas empresas aun activas en el país, con el consiguiente desempleo y fuga masiva de capitales.

Aun admitiendo que, debido a razones obvias, el presente análisis contenga algunas aproximaciones e inexactitudes, creemos que el panorama que de él se desprende debería llamar a una reflexión profunda a quienes pensaron y le anunciaron al país, en algún momento de comprensible precipitación, que la solución simplista a la presente crisis consistiría en la contratación de un indeterminado número de técnicos extranjeros, de diferentes nacionalidades, expertos en la producción y refinación de petróleo, así como en el manejo de plantas petroquímicas y de fertilizantes químicos, instalaciones que, adicionalmente en el caso de Venezuela, se encuentran diseminadas en casi todo lo largo y ancho del territorio. Para quienes aun no se han convencido, habrá que recordarles el dicho: "para muestra, sólo un botón, allí está el Pilín León".

(*): Ingeniero Químico - University of Oklahoma, 1958 . Dr. En Ciencias Económicas-Université Paris IX-Dauphine, 2000 . Investigador Asociado al EURISCO y a la Escuela Doctoral (EDOCIF) de la Universidad de Paris IX-Dauphine.

email:lfreni@cantv.net  

PAÍS ENAMORADO

Leonor Henríquez de Fontijn

Cuando hay tantas motivos para escribir, no se me ocurre nada nuevo. En mi mente rebotan de un lado a otro imágenes producto de infinitas horas pegadas al televisor, se entrecruzan las líneas de los periódicos, chocan entre sí las ondas la radio, como burbujas efervescentes irrumpen en mi computadora los correos electrónicos, quiero citar a algún protagonista y no sé quién dijo qué, ni cuándo. Inerte yace en mi mesa de noche el Vivir para Contarla de García Márquez. No puedo más, voy a escribir.

Quienes me conocen dicen que soy reiterativa, fastidiosa y hasta ingenua. Es porque estoy enamorada. No sólo del hombre que colma mi alma de las más sublimes dulzuras, el ser con quien comparto el enigmático espacio donde se junta lo etéreo y lo sensual. En estos días, cuando el signo es la ansiedad, ha regresado un viejo amor, uno que siempre ha estado allí, desde que nací en esta tierra de gracia, pero que no irrumpe con este ímpetu sino ante el dolor o la ausencia: el amor por mi país.

De pronto descubro, después de muchos días de vértigo en el estómago, que no soy sólo yo. Estamos frente a un país enamorado: de su gente, de sus bellezas, de su música, su sazón; pero sobre todo, un país enamorado de la decencia, de los valores verdaderos, del trabajo. Un país que se sacrifica y lucha por recuperarse a sí mismo.

Algún rincón de mi cerebro guardará para siempre el golpe seco de las balas que nos sorprendieron, a mi familia y a mí, en la Plaza Altamira, el 6 de diciembre, apenas una semana atrás. El terror me paralizó por unos días: la sensación de impotencia mientras esperábamos eternos minutos tendidos en el suelo, el súbito silencio de muerte que cortó el aliento de la multitud y apagó la alegría de la plaza; esa especie de ausencia de todo, hasta de Dios, en los gélidos ojos del asesino; Keyla, Josefina, Jaime Federico, tres vidas silenciadas. Todas estas noches pasadas me he acostado con esos recuerdos. Ya no. La tarde del 14 de diciembre, volví sobre mis pasos y, con escalofrío y todo, caminé por la Plaza Francia y llegué hasta el distribuidor de Altamira a la concentración que allí se había programado.

Ante un océano de banderas, se evapora el miedo, se disuelven las dudas, no sólo se presiente sino que se advierte, tangible, una proximidad de libertad; se quiere con pasión la tierra en que tuvimos la dicha de nacer. ¡Sí!, se ama hasta el arrebato, se recupera el coraje. Se grita desde nuestras raíces la palabra: ¡valiente!. Se estima, se aprecia, se adora este país y se agotan, en mi diccionario, los sinónimos del verbo amar.

Después de aquel momento de terror, el haberme reencontrado con la gente en la calle, esa que no le importa que casi le saque un ojo con el asta de mi bandera y que me responden siempre con una sonrisa y un amable, casi agradecido: no se preocupe, fue la mejor terapia para olvidar el susto que pasé, junto a mi familia, en la Plaza Francia. Saqué una conclusión importante: la esperanza es un sentimiento mucho más poderoso que el miedo. Por fin, aunque jamás olvidaré, pude borrar de mi mente la escena recurrente de aquella noche tan triste.

Dicen que amar es sobre todo atreverse, perder el miedo. Como bien escribiera Octavio Paz en su Piedra del Sol: “Amar es combatir, es abrir puertas/ dejar de ser fantasma con un número /a cadena perpetua condenado/ por un amo sin rostro”. Combatamos, abramos puertas, no desmayemos. Gente llena de coraje, Marinos Mercantes, PDVSA, trabajadores, empresarios, humoristas, artistas, militares disidentes, a todos gracias por devolverme este sentimiento de país enamorado.

¡NI UN PASO ATRÁS!

Yo, NELSON SOCORRO, venezolano.....

Ciudadano Isaías Rodríguez Fiscal General de la República Su Despacho.-

Yo, NELSON SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.123.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5677, domiciliado en Caracas, ante usted respetuosamente me dirijo dirijo para expresar:

I.- INTRODUCCIÓN: Durante el día 15 de diciembre del 2002, en el programa denominado “Aló Presidente”, el Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, expresó lo siguiente: “He dado instrucciones a los militares, a los comandos de guarniciones, primero con él dialogo por delante, llamando a la reflexión, pero con mucha autoridad para que apliquen el poder nacional avalado en la constitución. Algunos jueces, muchas veces, se extralimitan en sus funciones para frenar la acción del poder nacional amparada en la Constitución. Pues no podemos permitirlo, no podemos permitirlo. He dado instrucciones a todos los comandos de guarnición, he hablado con Gobernadores, para decirles que nos pongamos firmes en defensa de la constitución. No podemos permitir que venga un juez, aliado con un Gobernador de oposición, como el caso de Carabobo y Zulia, que tienen compromisos políticos con un partido o con un Gobernador, y entonces vienen a impedir la aplicación de un decreto presidencial, pues no lo pueden lograr, no lo van a lograr...”.

II.- LAS ACTUACIONES CONTRARIAS A DERECHO DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 1.- El Presidente afirmó que había dado instrucciones a “Militares, a los comandos de guarniciones”...(omissis)... “a todos los comandos de guarnición”...(omissis)... “para que apliquen el poder nacional avalado en la Constitución”...(omissis) Estas instrucciones se refieren a la actuación de “algunos jueces”, que según las afirmaciones del Presidente “se extralimitan en sus funciones”...(omissis)... “para frenar la acción del poder nacional amparada en la Constitución”. 2.- El contenido de la instrucción impartida por el jefe del estado, si bien no fue explicitado en el referido programa, y se desconoce si es escrita u oral, la verbaliza y resume el primer magistrado con la frase “No podemos permitirlo, no podemos permitirlo”, y la complementa con otra afirmación que reza “que ha dado instrucciones a todos los comandos de guarnición” y ha “hablado con Gobernadores para decirles que nos pongamos firmes en defensa de la Constitución”, ya que, según él, esos comandos de guarnición, ésos Gobernadores, con quienes ha hablado, no pueden “permitir que venga un juez aliado con un Gobernador de oposición” a “impedir la aplicación de un decreto presidencial, pues no lo pueden lograr, no lo van a lograr”. Como se evidencia de la alocución del Jefe de Estado, existen instrucciones presidenciales, con directrices concretas a militares, comandos de guarniciones y a ciertos gobernadores, para que éstos desconozcan y desacaten sentencias de los Tribunales de la República. La presunta fundamentación de éstas instrucciones presidenciales se encontraría, supuestamente, en que sería necesario defender la Constitución y aplicar el Poder Nacional, frente a un delito calificado por él, constituido por la presunta extralimitación en sus funciones por parte de jueces de la República. Según el Presidente: los jueces de los Estados Carabobo y Zulia tienen “compromisos políticos con un partido”...(omissis).... “con un Gobernador”...(omissis)... ó son aliados “de un Gobernador de oposición”...(omissis)...

III.- DE LA VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES. El Presidente al incitar a la desobediencia de sentencias dictadas por jueces de la República, viola las siguientes normas de la Constitución: ARTICULO 1.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. ARTICULO 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. ARTICULO 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. ARTICULO 4.- La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. ARTICULO 5.- La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. ARTICULO 6.- El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. ARTICULO 7.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución- ARTICULO 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. ARTICULO 21.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva...(omissis)... ARTICULO 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. ARTICULO 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. ARTICULO 27.- Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...(omissis)..... El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. ARTICULO 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:...(omissis)...
  3. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. ARTICULO 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
  4. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados por ejercer su defensa... (omissis)...
  5. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto...(omissis)...
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...(omissis)... ARTICULO 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. ARTICULO 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley...(omissis)... ARTICULO 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. ARTICULO 156.- Es de la competencia del Poder Público Nacional:...(omissis)...
  7. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. ARTICULO 232.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Esta obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República...(omissis)... ARTICULO 236.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
  8. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley...(omissis).... ARTICULO 253.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. ARTICULO 254.- El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. . ARTICULO 259.- La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. ARTICULO 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:...(omissis)...
  9. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva...(omissis)....
  10. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. ARTICULO 267.- Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas...(omissis)... ARTICULO 326.- La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

ARTICULO 328.- La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y... (omissis)... En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna...(omissis)... ARTICULO 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. ARTICULO 350.- El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. (Todos los subrayados son nuestros). Como se observa de la lectura de los artículos que anteceden, entre otros, los principios de justicia, responsabilidad, sujeción a la Constitución y a las Leyes, autonomía del Poder Judicial, derechos ciudadanos, deber de cumplir y acatar el ordenamiento jurídico, separación de poderes, están perfectamente consagrados y desarrollados por el texto constitucional y todos ellos fueron violados en forma flagrante, pública y notoria por el ciudadano Presidente de la Republica, en la intervención radio-televisiva a la que hemos hecho mención en este escrito. Este es un hecho, que no requiere otra prueba distinta a la alocución en sí misma considerada, ya que se trata de un “hecho notorio comunicacional”, según la sentencia, con efectos vinculantes emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo del 2000, recaída en el caso Oscar Silva Hernández. Estas violaciones constitucionales, además constituyen un delito según nuestro ordenamiento jurídico penal como exponemos a continuación:

IV.- DE LAS NORMAS PENALES QUE TIPIFICAN LA ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE. En su alocución, el Presidente afirmó categóricamente que incitaba, a los funcionarios civiles y militares por él mencionados, algunos de ellos bajo su jerarquía, a desconocer las sentencias en contra de la Constitución, emanadas de cualesquiera tribunales. Este hecho constituye, en sí mismo, la comisión de varios delitos tipificados en el código penal venezolano. La lista de esos delitos es la siguiente: 1.- (De los delitos contra los Poderes Nacionales y de los Estados). ARTICULO 144: “Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: ...(omissis)... 2° Los que, con el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional. ...(omissis)... 3° Los que promuevan la guerra civil entre la Unión y los Estados o entre éstos”. El Presidente expresó que había hablado con Gobernadores para que “se pusieran firmes en defensa de la Constitución”...(omissis)..., por lo que debe entenderse que si un juez de la jurisdicción de un Gobernador, con quien el Presidente ha hablado, toma una decisión judicial (sentencia), que impida “la aplicación de un decreto presidencial” o de “un instructivo presidencial”, ese juez estará actuando “extralimitándose en sus funciones”, actuación ésta “que no se puede permitir” y ante la cual hay que “ponerse firmes en defensa de la Constitución”. La expresión ponerse firme de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, significa: ponerse fuertes, con valor, con violencia a favor de algo. Esta incitación constituye una invitación a cambiar violentamente, con reciedumbre, con fuerza, y a quebrantar los principios establecidos en los artículos 7, 25, 26, 27, 46, 49, 55, 68, 131, 156, 232, 236, 254, 259, 267, 326, 328 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además de ello el Presidente está incitando a los comandantes de las guarniciones militares, a que se alcen y no respeten, los Gobernadores de Carabobo y Zulia, promoviendo así un alzamiento, una guerra de éstos órganos militares, contra las primeras autoridades civiles de dichos estados. 2.- (De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo). ARTICULO 271: “El que, con el objeto sólo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta a dos mil bolívares. Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas, será castigado con prisión de uno a seis meses o con finamiento de tres meses a un año. Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito será castigado con la pena correspondiente a éstos hechos punibles... (omissis)....”. Es obvio que el Presidente de la República al interpretar en forma unilateral, tendenciosa, viciada, lo que él, entiende por “aplicar el Poder Nacional”, “extralimitarse en sus funciones”, “defensa de la Constitución”, está haciéndose justicia por sí mismo, ya que la labor de interpretación de la Ley en primer lugar y de la Constitución en forma difusa, está reservada a los Tribunales, mientras que el monopolio de la interpretación de la Constitución, lo tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 de la Carta Magna. 3.- (De la instigación a delinquir). ARTICULO 284: “Cualquiera que instingare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada, por el sólo hecho de la instigación será castigado: 1°.- Si se trata de un delito para el cual se ha establecido pena de presidio, con prisión de diez a treinta meses. 2°.- Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses...(omissis)...”; y, Art. 286: “El que, públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses”. El Primer Magistrado en su alocución, independientemente de que haya dictado instrucciones orales ó escritas, comete delitos al expresar que existen jueces “que se extralimitan en sus funciones para frenar la acción del Poder Nacional”, y que ese tipo de actuaciones cuyo objeto es el impedir que se apliquen decretos presidenciales: “no lo pueden lograr, no lo van a lograr”. Con esta afirmación pública, excitando a la desobediencia de leyes, al odio de los habitantes de los Estados Carabobo y Zulia en contra de jueces y gobernadores o de los comandos de guarnición de esos Estados en contra de los mismos jueces y los mismos gobernadores, el Presidente realiza lo que nuestro Código Penal denomina “apología de un hecho que la ley prevé como delito”, poniendo además con esta alocución en peligro la tranquilidad pública tanto en esos Estados, como el resto del país.

V.- DE LOS DEBERES DEL MINISTERIO PUBLICO. Consideramos que el Ministerio Público está obligado a actuar en el presente caso, ya que tiene asignado de acuerdo al articulo primero de la ley que lo rige: el “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes”, actuación ésta que tiene que realizar en forma autónoma e independiente de los demás poderes públicos. De igual manera, de acuerdo al ordinal 7° del artículo sexto, ejusdem; en concordancia con el ordinal 5°, del artículo 285 de la Constitución de 1999; el ordinal 5°, del artículo 42 y el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y los artículos 377 y siguientes del COPP, le corresponde al Ministerio Público: intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal del Presidente de la República, por la comisión de los hechos punibles arriba descritos,con motivo del ejercicio de sus funciones de Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.

VI.- MEDIOS DE PRUEBA. Prueba de las afirmaciones anteriores se encuentran en los videogramas que consignamos con la presente, contentivos del programa Nro. 131, denominado “Aló Presidente”, transmitido a la Nación en fecha 15 de diciembre del 2002, a través de la estación de televisión Venezolana de Televisión, Canal 8.

VII.- CONCLUSIÓN Y PEDIMENTO. Como quiera que el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sólo exige que se acompañen los medios de prueba que acrediten los hechos sobre los que ha de versar el juicio, y, producidos como han sido éstos, por virtud del hecho comunicacional, y la remisión del videograma, le solicito que en forma perentoria e inmediata, presente formal querella en contra del ciudadano Presidente de la República, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cumplidos como han sido los requisitos de ley. Es justicia que esperamos en Caracas a los diecinueve días del mes diciembre del año dos mil dos.

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