Adamant: Hardest metal
Sunday, December 22, 2002

Yo, NELSON SOCORRO, venezolano.....

Ciudadano Isaías Rodríguez Fiscal General de la República Su Despacho.-

Yo, NELSON SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.123.812, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5677, domiciliado en Caracas, ante usted respetuosamente me dirijo dirijo para expresar:

I.- INTRODUCCIÓN: Durante el día 15 de diciembre del 2002, en el programa denominado “Aló Presidente”, el Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, expresó lo siguiente: “He dado instrucciones a los militares, a los comandos de guarniciones, primero con él dialogo por delante, llamando a la reflexión, pero con mucha autoridad para que apliquen el poder nacional avalado en la constitución. Algunos jueces, muchas veces, se extralimitan en sus funciones para frenar la acción del poder nacional amparada en la Constitución. Pues no podemos permitirlo, no podemos permitirlo. He dado instrucciones a todos los comandos de guarnición, he hablado con Gobernadores, para decirles que nos pongamos firmes en defensa de la constitución. No podemos permitir que venga un juez, aliado con un Gobernador de oposición, como el caso de Carabobo y Zulia, que tienen compromisos políticos con un partido o con un Gobernador, y entonces vienen a impedir la aplicación de un decreto presidencial, pues no lo pueden lograr, no lo van a lograr...”.

II.- LAS ACTUACIONES CONTRARIAS A DERECHO DEL CIUDADANO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. 1.- El Presidente afirmó que había dado instrucciones a “Militares, a los comandos de guarniciones”...(omissis)... “a todos los comandos de guarnición”...(omissis)... “para que apliquen el poder nacional avalado en la Constitución”...(omissis) Estas instrucciones se refieren a la actuación de “algunos jueces”, que según las afirmaciones del Presidente “se extralimitan en sus funciones”...(omissis)... “para frenar la acción del poder nacional amparada en la Constitución”. 2.- El contenido de la instrucción impartida por el jefe del estado, si bien no fue explicitado en el referido programa, y se desconoce si es escrita u oral, la verbaliza y resume el primer magistrado con la frase “No podemos permitirlo, no podemos permitirlo”, y la complementa con otra afirmación que reza “que ha dado instrucciones a todos los comandos de guarnición” y ha “hablado con Gobernadores para decirles que nos pongamos firmes en defensa de la Constitución”, ya que, según él, esos comandos de guarnición, ésos Gobernadores, con quienes ha hablado, no pueden “permitir que venga un juez aliado con un Gobernador de oposición” a “impedir la aplicación de un decreto presidencial, pues no lo pueden lograr, no lo van a lograr”. Como se evidencia de la alocución del Jefe de Estado, existen instrucciones presidenciales, con directrices concretas a militares, comandos de guarniciones y a ciertos gobernadores, para que éstos desconozcan y desacaten sentencias de los Tribunales de la República. La presunta fundamentación de éstas instrucciones presidenciales se encontraría, supuestamente, en que sería necesario defender la Constitución y aplicar el Poder Nacional, frente a un delito calificado por él, constituido por la presunta extralimitación en sus funciones por parte de jueces de la República. Según el Presidente: los jueces de los Estados Carabobo y Zulia tienen “compromisos políticos con un partido”...(omissis).... “con un Gobernador”...(omissis)... ó son aliados “de un Gobernador de oposición”...(omissis)...

III.- DE LA VIOLACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES. El Presidente al incitar a la desobediencia de sentencias dictadas por jueces de la República, viola las siguientes normas de la Constitución: ARTICULO 1.- La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. ARTICULO 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. ARTICULO 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. ARTICULO 4.- La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. ARTICULO 5.- La Soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. ARTICULO 6.- El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. ARTICULO 7.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución- ARTICULO 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. ARTICULO 21.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

  1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
  2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva...(omissis)... ARTICULO 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. ARTICULO 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. ARTICULO 27.- Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos...(omissis)..... El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. ARTICULO 46.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:...(omissis)...
  3. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. ARTICULO 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
  4. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados por ejercer su defensa... (omissis)...
  5. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto...(omissis)...
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...(omissis)... ARTICULO 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. ARTICULO 68.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley...(omissis)... ARTICULO 131.- Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. ARTICULO 156.- Es de la competencia del Poder Público Nacional:...(omissis)...
  7. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. ARTICULO 232.- El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Esta obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República...(omissis)... ARTICULO 236.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
  8. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley...(omissis).... ARTICULO 253.- La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. ARTICULO 254.- El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. . ARTICULO 259.- La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. ARTICULO 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:...(omissis)...
  9. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva...(omissis)....
  10. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. ARTICULO 267.- Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas...(omissis)... ARTICULO 326.- La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

ARTICULO 328.- La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y... (omissis)... En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna...(omissis)... ARTICULO 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. ARTICULO 350.- El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos. (Todos los subrayados son nuestros). Como se observa de la lectura de los artículos que anteceden, entre otros, los principios de justicia, responsabilidad, sujeción a la Constitución y a las Leyes, autonomía del Poder Judicial, derechos ciudadanos, deber de cumplir y acatar el ordenamiento jurídico, separación de poderes, están perfectamente consagrados y desarrollados por el texto constitucional y todos ellos fueron violados en forma flagrante, pública y notoria por el ciudadano Presidente de la Republica, en la intervención radio-televisiva a la que hemos hecho mención en este escrito. Este es un hecho, que no requiere otra prueba distinta a la alocución en sí misma considerada, ya que se trata de un “hecho notorio comunicacional”, según la sentencia, con efectos vinculantes emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo del 2000, recaída en el caso Oscar Silva Hernández. Estas violaciones constitucionales, además constituyen un delito según nuestro ordenamiento jurídico penal como exponemos a continuación:

IV.- DE LAS NORMAS PENALES QUE TIPIFICAN LA ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE. En su alocución, el Presidente afirmó categóricamente que incitaba, a los funcionarios civiles y militares por él mencionados, algunos de ellos bajo su jerarquía, a desconocer las sentencias en contra de la Constitución, emanadas de cualesquiera tribunales. Este hecho constituye, en sí mismo, la comisión de varios delitos tipificados en el código penal venezolano. La lista de esos delitos es la siguiente: 1.- (De los delitos contra los Poderes Nacionales y de los Estados). ARTICULO 144: “Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años: ...(omissis)... 2° Los que, con el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado a la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional. ...(omissis)... 3° Los que promuevan la guerra civil entre la Unión y los Estados o entre éstos”. El Presidente expresó que había hablado con Gobernadores para que “se pusieran firmes en defensa de la Constitución”...(omissis)..., por lo que debe entenderse que si un juez de la jurisdicción de un Gobernador, con quien el Presidente ha hablado, toma una decisión judicial (sentencia), que impida “la aplicación de un decreto presidencial” o de “un instructivo presidencial”, ese juez estará actuando “extralimitándose en sus funciones”, actuación ésta “que no se puede permitir” y ante la cual hay que “ponerse firmes en defensa de la Constitución”. La expresión ponerse firme de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, significa: ponerse fuertes, con valor, con violencia a favor de algo. Esta incitación constituye una invitación a cambiar violentamente, con reciedumbre, con fuerza, y a quebrantar los principios establecidos en los artículos 7, 25, 26, 27, 46, 49, 55, 68, 131, 156, 232, 236, 254, 259, 267, 326, 328 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además de ello el Presidente está incitando a los comandantes de las guarniciones militares, a que se alcen y no respeten, los Gobernadores de Carabobo y Zulia, promoviendo así un alzamiento, una guerra de éstos órganos militares, contra las primeras autoridades civiles de dichos estados. 2.- (De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo). ARTICULO 271: “El que, con el objeto sólo de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de violencia sobre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta a dos mil bolívares. Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas, será castigado con prisión de uno a seis meses o con finamiento de tres meses a un año. Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito será castigado con la pena correspondiente a éstos hechos punibles... (omissis)....”. Es obvio que el Presidente de la República al interpretar en forma unilateral, tendenciosa, viciada, lo que él, entiende por “aplicar el Poder Nacional”, “extralimitarse en sus funciones”, “defensa de la Constitución”, está haciéndose justicia por sí mismo, ya que la labor de interpretación de la Ley en primer lugar y de la Constitución en forma difusa, está reservada a los Tribunales, mientras que el monopolio de la interpretación de la Constitución, lo tiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 de la Carta Magna. 3.- (De la instigación a delinquir). ARTICULO 284: “Cualquiera que instingare, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada, por el sólo hecho de la instigación será castigado: 1°.- Si se trata de un delito para el cual se ha establecido pena de presidio, con prisión de diez a treinta meses. 2°.- Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses...(omissis)...”; y, Art. 286: “El que, públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses”. El Primer Magistrado en su alocución, independientemente de que haya dictado instrucciones orales ó escritas, comete delitos al expresar que existen jueces “que se extralimitan en sus funciones para frenar la acción del Poder Nacional”, y que ese tipo de actuaciones cuyo objeto es el impedir que se apliquen decretos presidenciales: “no lo pueden lograr, no lo van a lograr”. Con esta afirmación pública, excitando a la desobediencia de leyes, al odio de los habitantes de los Estados Carabobo y Zulia en contra de jueces y gobernadores o de los comandos de guarnición de esos Estados en contra de los mismos jueces y los mismos gobernadores, el Presidente realiza lo que nuestro Código Penal denomina “apología de un hecho que la ley prevé como delito”, poniendo además con esta alocución en peligro la tranquilidad pública tanto en esos Estados, como el resto del país.

V.- DE LOS DEBERES DEL MINISTERIO PUBLICO. Consideramos que el Ministerio Público está obligado a actuar en el presente caso, ya que tiene asignado de acuerdo al articulo primero de la ley que lo rige: el “velar por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes”, actuación ésta que tiene que realizar en forma autónoma e independiente de los demás poderes públicos. De igual manera, de acuerdo al ordinal 7° del artículo sexto, ejusdem; en concordancia con el ordinal 5°, del artículo 285 de la Constitución de 1999; el ordinal 5°, del artículo 42 y el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y los artículos 377 y siguientes del COPP, le corresponde al Ministerio Público: intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal del Presidente de la República, por la comisión de los hechos punibles arriba descritos,con motivo del ejercicio de sus funciones de Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela.

VI.- MEDIOS DE PRUEBA. Prueba de las afirmaciones anteriores se encuentran en los videogramas que consignamos con la presente, contentivos del programa Nro. 131, denominado “Aló Presidente”, transmitido a la Nación en fecha 15 de diciembre del 2002, a través de la estación de televisión Venezolana de Televisión, Canal 8.

VII.- CONCLUSIÓN Y PEDIMENTO. Como quiera que el artículo 146 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sólo exige que se acompañen los medios de prueba que acrediten los hechos sobre los que ha de versar el juicio, y, producidos como han sido éstos, por virtud del hecho comunicacional, y la remisión del videograma, le solicito que en forma perentoria e inmediata, presente formal querella en contra del ciudadano Presidente de la República, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 377 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), cumplidos como han sido los requisitos de ley. Es justicia que esperamos en Caracas a los diecinueve días del mes diciembre del año dos mil dos.

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