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Tuesday, May 20, 2003

PROPUESTAS PARA LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Cont.)

  1. Los estudios doctorales estarán dirigidos a propiciar el fortalecimiento de comunidades de pensamiento y la formación para la producción intelectual independiente. Para el otorgamiento del título de doctor se requerirán estudios supervisados institucionalmente y el examen público de una tesis especialmente elaborada para la obtención del título. Los estudios doctorales serán de competencia exclusiva de las universidades que demuestren la existencia de líneas de investigación con proyectos activos y resultados relevantes, así como la disponibilidad de profesores con obra intelectual reconocida. Las actividades postdoctorales formarán parte de los programas de educación avanzada continua de las universidades que posean recursos adecuados para la realización de esta labor.

Características de los procesos formativos 42. En consideración de sus objetivos generales y condiciones específicas, los procesos formativos en la educación superior, tendrán las siguientes características:

  • La integración de contenidos y experiencias dirigidas a la formación ética, el ejercicio de la ciudadanía democrática y la acción profesional responsable técnica, social y ambientalmente.
  • La participación de los estudiantes en los procesos de investigación, creación intelectual y vinculación social.
  • La reivindicación del valor de la pregunta, de la multiplicidad de fuentes de información y del debate plural como rasgos inseparables de la enseñanza superior.
  • El abordaje de problemas complejos, en contextos reales y con la participación de actores diversos.
  • El ejercicio de la labor social y el trabajo como elementos que contribuyen a la formación integral y profesional.
  • La apertura a innovaciones educativas,
  • La flexibilidad de los planes de estudio para facilitar diversas trayectorias formativas.
  • La promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en distintos ámbitos.
  • La integración de los estudiantes a los ámbitos de relaciones profesionales y académicas.
  • La apertura a posibilidades para la educación continua y la posibilidad del tránsito de una institución de educación superior a otra.
  • El fomento de la realización de cursos y experiencias formativas en instituciones distintas, nacionales e internacionales.

Servicio a la comunidad como requisito para ejercer cualquier profesión 43. Conforme lo establece la Constitución Nacional, quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad. Tal servicio se considera como un espacio de aprendizaje y contraprestación a la sociedad. Se establece en un año el tiempo obligatorio para la prestación de dicho servicio, cuyas condiciones y lugares serán concertados entre las instituciones de educación superior y programas de interés público relacionados con cada profesión, dando preferencia a aquellos programas que cuenten con participación de la comunidad organizada y estén dirigidos a los sectores con menos acceso a los servicios profesionales. El Estado y los particulares que contraten servicios de profesionales exigirán a éstos constancia del cumplimiento del año de servicio a la comunidad. Igual exigencia se hará a quienes aspiren a cursar estudios de postgrado.

Inserción social y productiva de los egresados 44. Las instituciones de educación superior tendrán el compromiso de apoyar la inserción social y productiva de sus egresados y en tal sentido deberán, en coordinación con el subsistema nacional correspondiente: a) Realizar un seguimiento continuo de sus egresados de la Educación Superior y de los campos de trabajo; b)Sostener un diálogo continuo con empleadores y sectores que puedan demandar el servicio de los egresados de la educación superior; c)Favorecer la formación de sus estudiantes como emprendedores, capaces de forjar sus propios campos de desempeño, en correspondencia con las necesidades sociales, culturales, políticas, éticas y económicas.

El desempeño estudiantil 45. El desempeño estudiantil es entendido como el conjunto de experiencias y logros educativos de los estudiantes, derivados de su relación con la educación superior y de los aportes que ésta hace a su iniciación profesional y a su formación integral como sujetos capaces de pensar y de actuar críticamente. El mejoramiento continuo del desempeño estudiantil es una responsabilidad fundamental e indeclinable de las instituciones de educación superior, tanto como de los estudiantes como sujetos de su propia formación. Desde un enfoque integral del desempeño estudiantil, el mejoramiento continuo de éste implica el desarrollo de acciones institucionales que consideren, entre otros aspectos: Las condiciones de ingreso a la educación superior, la formación previa de los aspirantes, el tránsito de la educación media a la educación superior, la revisión de los procesos de enseñanza, los ambientes formativos más allá de las aulas de clase, la valoración social de las instituciones y carreras, las vinculaciones de la formación con los campos de desempeño profesional, las competencias y cualidades que se desarrollan, las condiciones de ingreso a la actividad profesional; entendiendo que el conjunto de estos aspectos confluye en la calidad, la equidad y la pertinencia de la formación de los estudiantes en la educación superior. La evaluación del desempeño estudiantil formará parte de la evaluación institucional.

Los Planes de Desarrollo Institucional 46. Cada institución de educación superior definirá un plan de desarrollo institucional, derivado de la discusión y participación de su comunidad académica, la consulta a aquellos actores externos que considere pertinentes y la consideración de las prioridades nacionales, regionales y locales para el desarrollo de la educación superior. El Plan de Desarrollo Institucional tendrá una duración de cinco años e incluirá el análisis de las situaciones institucionales, la definición de objetivos y cursos de acción prioritarios en cuanto al menos las siguientes áreas:

  • el desempeño estudiantil y la admisión;
  • el desarrollo académico de sus profesores, con clara incorporación de la formación en la teoría y la práctica de los procesos educativos universitarios;
  • los estudios avanzados y la creación científica, humanística y tecnológica, ligada a la constitución y consolidación de comunidades de pensamiento
  • las vinculaciones y relaciones de colaboración con el entorno social en general y en particular con los otros niveles educativos;
  • la integración de sus egresados a labores de producción social y estudios avanzados;
  • las articulaciones con otras instituciones de educación superior;
  • la cooperación internacional y su desarrollo sustentado en proyectos de carácter institucional; y
  • la organización académica y administrativa y el funcionamiento de la institución. Los planes operativos y presupuestos de las instituciones de educación superior tomarán como referencia cada Plan de Desarrollo Institucional. Así mismo, los Planes de Desarrollo Institucional servirán de referencia para los procesos de evaluación institucional.

Sobre las estructuras académicas de las instituciones de educación superior 47. Conforme al principio de autonomía, en el reglamento de cada institución de educación superior quedarán establecidas sus estructuras académicas, las cuales serán evaluadas periódicamente para valorar su efectividad y realizar las modificaciones pertinentes. Las estructuras académicas de las instituciones de educación superior deben estar diseñadas para:

  • Promover el trabajo interdisciplinario y transdisciplinario; la interacción entre los estudiantes y profesores y de éstos con distintas disciplinas, corrientes de pensamiento y fuentes de información; el desarrollo integrado de las actividades de formación, investigación, creación, producción y vinculación social.
  • Garantizar flexibilidad para atender necesidades diversas, derivadas de las necesidades de la formación, la investigación y la vinculación social de las instituciones.
  • Propiciar y apoyar iniciativas académicas de profesores y estudiantes
  • Garantizar flujos de información y comunicación oportunos.
  • Facilitar la reubicación y el rediseño de funciones y la movilidad intra e interinstitucional de los profesores y del personal técnico de apoyo.
  • Facilitar la utilización compartida de los servicios y recursos existentes, así como promover la creación y el fortalecimiento de servicios, laboratorios, proyectos y centros de información compartidos.
  • Establecer mecanismos que permitan ampliar el tiempo y la extensión del uso de los servicios y recursos en función de las necesidades de la educación abierta y permanente.
  • Contemplar la evaluación institucional permanente y la retroalimentación para la toma de decisiones.
  • Fomentar el trabajo colaborativo y el aprendizaje colectivo y, en particular, el establecimiento de grupos de investigación, formación y vinculación social y su articulación con redes nacionales e internacionales.
  • Crear y fortalecer escenarios para el desarrollo de prácticas profesionales a lo largo de toda la formación, vinculados con las comunidades.
  • Establecer mecanismos para el desarrollo de ofertas múltiples de formación, más allá de las conducentes a título. En el diseño de las estructuras académicas se procurará además la eficiencia de costos y se evitará la proliferación burocrática, sin desmedro de las consideraciones de calidad y de los criterios académicos y de gestión antes enunciados.

Sobre el gobierno de las instituciones de educación superior 48. Conforme al principio de autonomía, en el reglamento de cada institución de educación superior quedarán establecidas sus instancias y mecanismos de gobierno, las cuales se inscribirán dentro de las condiciones establecidas en este capítulo. 49. Las autoridades de las instituciones de educación superior serán electas por la comunidad académica respectiva en forma directa y secreta. Para optar o ejercer el rectorado o los vicerrectorados de las universidades o ser directivo de institutos o colegios universitarios es requisito indispensable el grado de doctor. 50. En las instituciones de educación superior, las funciones: Reglamentaria o Normativa, Ejecutiva, Electoral, Disciplinaria, Contralora y de Apelaciones, serán distribuidas y asumidas por diferentes organismos de similar jerarquía, integrados mayoritariamente mediante elección directa y secreta de las comunidades estudiantiles y profesorales, sin dependencia de unos organismos con respecto a los otros.

  1. En la conformación y el ejercicio del gobierno de las instituciones de educación superior, se garantizará:
  • la participación de la comunidad y de los sectores sociales interesados en la gestión de las instituciones;
  • el establecimiento de mecanismos de control social de la gestión;
  • la responsabilidad de las autoridades y de los miembros de los organismos de gobierno sobre las decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la omisión de aquellas que por sus atribuciones les correspondieren;
  • la obligación de las autoridades de dar respuesta oportuna a las solicitudes de la comunidad;
  • la rendición de cuentas de los recursos, gastos, procesos y resultados institucionales ante la comunidad, el Estado y la sociedad.
  1. Para la elección de autoridades tendrán derecho al voto las profesoras y profesores de carrera académica y las y los estudiantes, en condiciones contenidas en los reglamentos correspondientes. El voto de las profesoras o profesores jubilados será ponderado, de manera que no exceda el 10% del universo electoral.
  2. Quienes ejerzan la representación de los profesores en organismos de gobierno no podrán ejercer simultáneamente ningún cargo directivo.

La defensoría del universitario 54. En cada institución de educación superior existirá una Defensoría del Universitario, la cual tendrá a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de la comunidad universitaria, conforme a lo establecido en la Constitución, las leyes y reglamentos institucionales. La defensoría atenderá tanto a los derechos individuales, como a la defensa de intereses legítimos, colectivos o difusos, en provecho de su promoción, consolidación y ampliación, así como contra las omisiones, arbitrariedades, desviaciones de poder y errores que puedan afectar tales derechos. A estos efectos, podrá supervisar todas las actividades universitarias, siempre con el respeto debido a los derechos y libertades de las personas en el marco del procedimiento y la legislación vigente La Defensoría del Universitario será un agente activo de la promoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía; y actuará como garante de la acción institucional en este sentido. La Defensoría gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera. La Defensoría del Universitario actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Universitario, quien será designado por la comunidad académica respectiva

IV. Sobre las profesoras y los profesores 55. Las profesoras y los profesores de las instituciones de educación superior estarán clasificados como: profesoras o profesores de carrera académica o profesoras o profesores contratados. Las profesoras o los profesores de carrera académica se desempeñarán a dedicación exclusiva en las instituciones de educación superior, estarán dedicados a labores de formación, investigación, creación científica, técnica o humanística y vinculación social. Están obligados a seguir la carrera académica. Su ingreso será por concurso de oposición público ante jurado calificado, cuyos miembros deben tener al menos la categoría de agregado. Para su permanencia en la institución será requisito indispensable el cumplimiento de los lapsos de ascenso establecidos en la carrera académica. Las profesoras o profesores contratados tendrán una dedicación a tiempo convencional, serán seleccionados entre profesionales de destacada trayectoria en la creación cultural independiente, el ejercicio libre de su profesión, la prestación de servicios en la empresa privada, organismos no gubernamentales o en la administración pública. La evaluación de sus credenciales se hará con base a su experiencia y a su potencialidad de aportar nuevos conocimientos y prácticas a la formación, la investigación o la vinculación social. Gozarán de una remuneración acorde con sus credenciales. Al menos el 60% de los profesores y profesoras de las instituciones de educación superior serán profesores o profesoras de carrera académica. 56. La carrera académica promoverá y reconocerá el esfuerzo personal de los profesores dirigido a la formación integral de nuevas generaciones, sus aportes a la creación científica, tecnológica o humanística, y a la vinculación social de las instituciones de educación superior. Estos aspectos serán evaluados en forma continua. Las categorías y remuneraciones establecidas por la carrera académica estarán asociadas al desempeño académico de los profesores. 57. Las categorías de la carrera académica serán: a)Instructor, b)Asistente, c)Agregado, d)Asociado y e)Titular. Para ascender de una categoría a la inmediata siguiente será requisito presentar un trabajo original a la consideración de un jurado integrado por profesoras o profesores de igual o superior categoría a la que se aspira. Igualmente, será considerada la evaluación del desempeño del profesor en la formación, la creación científica, tecnológica o humanística y en la vinculación social. Para ascender a la categoría de profesora o profesor asistente se requiere poseer el título de Magíster o un grado equivalente, capacitación pedagógica y haber ejercido dos años como instructor. Para ascender a la categoría de profesora o profesor agregado se requiere haber ejercido cuatro años como profesor asistente. Para ascender a la categoría de profesora o profesor asociado se requiere el grado de doctor y haber permanecido en la categoría de asistente cuatro años. Para ascender a la categoría de profesora o profesor titular se requiere haber permanecido cinco años como profesora o profesor asociado. 58. Será requisito para la jubilación de las profesoras y los profesores, el cumplimiento de 30 años de servicio y haber cumplido los 65 años de edad.

V. Sobre las y los estudiantes La atención integral al estudiante 59. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior y del sistema en su conjunto garantizar las mejores condiciones posibles para la atención integral al estudiante, cuyo objetivo es elevar la calidad de vida estudiantil como soporte fundamental para el logro de la misión de las instituciones de educación superior. La atención integral comprende, entre otros, los servicios de prevención, asistencia y apoyo a los estudiantes, considerados como elementos clave para el desempeño estudiantil en condiciones de equidad y calidad, que exigen el desarrollo de esfuerzos bajo un enfoque preventivo e integral, haciendo énfasis en su función educativa. Estos programas se organizarán como un sistema de atención efectiva a las necesidades de los estudiantes, capaz de brindar un servicio óptimo para todos y garantizar condiciones que posibiliten el acceso equitativo a la educación superior, el desempeño estudiantil adecuado a este nivel y la incorporación social y productiva de sus egresados.

La participación estudiantil 60. El ejercicio de la democracia participativa es uno de los ejes fundamentales de la experiencia estudiantil en la educación superior. En tal sentido, la promoción y fortalecimiento de la participación estudiantil constituye una de las contribuciones principales de la educación superior a la formación de ciudadanía. La consolidación de la participación estudiantil como rasgo inherente a la educación superior se expresará en: (i) la actividad estrictamente académica (estimulando una pedagogía universitaria crítica, reflexiva y creativa, promoviendo la integración de los estudiantes a labores de investigación y vinculación social); (ii) la vida cultural, social y deportiva de las instituciones; (iii) el debate y la toma de decisiones en asuntos que conciernen al sector estudiantil; (iv) la discusión sobre la educación superior y los problemas del país, así como sobre otros temas políticos, culturales, éticos; (v) la gestión institucional; (vi) la existencia de múltiples organizaciones; (vii) el desarrollo y sostenimiento de relaciones con estudiantes y comunidades académicas de otras instituciones nacionales e internacionales; (viii) el fortalecimiento de articulaciones con el entorno sociocultural y con los actores sociales vinculados a los campos de desempeño profesional.

VI. Leyes complementarias 61. Se plantea la creación de dos leyes complementarias: a) Ley de Financiamiento de la Educación Superior, la cual contemplará entre otros aspectos: La creación de un fondo de financiamiento; la creación de fondos especiales que permitan financiar proyectos relevantes; el otorgamiento de zonas rentales para cada universidad oficial, financiamiento especial para su desarrollo y facilidades en los trámites y permisología. b) Ley de financiamiento especial para el desarrollo de la planta física de todas las instituciones de educación superior oficiales.

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