Adamant: Hardest metal
Friday, December 27, 2002

COMUNICADO PÚBLICO DE COFAVIC

Caracas, 26 de diciembre de 2002

Desde hace catorce años COFAVIC viene monitoreando la situación de los derechos humanos en Venezuela, investigando de manera independiente más de doscientos setenta casos, capacitando a sectores claves de la sociedad y del estado venezolano y promoviendo una mayor conciencia sobre los principios y las obligaciones que se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En este último año, hemos recibido más de 120 denuncias y asumido 62 de estas por ser relativas a gravísimas violaciones de los derechos fundamentales. También hemos sistematizado información en cuatro estados del país sobre las actuaciones de grupos parapoliciales y la impunidad con la que han contado estos actores en la ejecución de sus crímenes.

Ante la situación actual, estimamos de primera importancia que la comunidad internacional se mantenga vigilante ante los serios riesgos que enfrentan los derechos humanos y la democracia en nuestro país. Apreciamos muy particularmente las gestiones y respaldos, durante el proceso de facilitación, que varios países democráticos e instituciones internacionales han dado a las gestiones emprendidas por el Excmo. Secretario General de la Organización de Estados Americanos, concretadas en la instalación de la "Mesa de Negociación y Acuerdos".

COFAVIC considera que:

  1. En Venezuela se ha venido debilitando de manera progresiva y seriamente preocupante, el Estado de derecho. Un elemento desencadenante de esta situación que afecta directamente los derechos humanos es la evidente falta de independencia y de confianza de instituciones cruciales para la pervivencia del régimen democrático, como lo son la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial.

Estas instituciones, asimismo, han venido siendo objeto de intromisiones por parte de algunas altas autoridades del Poder Ejecutivo, que distorsionan y presionan sobre la fase preliminar de las investigaciones policiales y judiciales. Por ello, resulta imperativo que la Asamblea Nacional inicie un proceso serio, transparente y acorde con lo establecido en la Constitución Venezolana que culmine con la designación del Poder Judicial y Ciudadano.

  1. La impunidad se ha profundizado notablemente protegiendo sistemática y férreamente a los que cometen crímenes contra los derechos humanos. Esto queda demostrado ante la falta de resultados concretos en las investigaciones iniciadas a raíz de los sucesos de abril, hostigamientos permanentes contra comunicadores sociales y defensores de derechos humanos y de los asesinatos y actos de amedrentamiento que cometen con absoluta impunidad grupos parapoliciales en nueve estados del país. Por ello resulta de primera importancia que se realicen investigaciones judiciales y administrativas de manera independiente y confiable.

En estas investigaciones deben cumplirse estrictamente las normativas internacionales previstas y, dadas las circunstancias actuales, debería ineludiblemente contarse con el auxilio de expertos internacionales.

  1. En instancias judiciales de primer nivel se ha venido generando una serie de jurisprudencia regresiva para la protección de los derechos humanos y que menoscaba abiertamente la vigencia plena del Estado de Derecho. Ejemplos de esta situación los configuran las sentencias de la Sala Constitucional sobre conflictos de autoridades entre la Alcaldía Mayor de Caracas y el Ministerio de Interior y Justicia del 16 de diciembre de este año y la medida cautelar innominada dictada en el caso del conflicto petrolero en fecha 17 de diciembre. Según la primera decisión, cualquier componente de la Fuerza Armada podría asumir funciones de orden y público y, en el segundo dictamen, por su ambigüedad, se conduce a interpretaciones completamente contrarias a las garantías individuales, como sería la posibilidad de privación de libertad por parte de autoridades administrativas sin orden judicial y la imposición a particulares de trabajo forzado.

En los estados democráticos existe un núcleo intangible de derechos que no pueden ser suspendidos en circunstancia especial alguna, ni bajo un estado de excepción ni en caso de guerra, tal y como lo establecen los principales instrumentos de protección de los derechos humanos, la doctrina y la jurisprudencia universal e interamericana. Entre estos derechos no suspendibles se encuentran el derecho a la vida, integridad personal, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, prohibición de esclavitud y servidumbre, principio de legalidad e irretroactividad, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, derecho al nombre, derechos del niño, derecho a la nacionalidad y derechos políticos así como las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Bajo ninguna circunstancia alegada, ni siquiera durante la vigencia de un Estado excepción, un gobierno democrático está facultado para exigir el trabajo forzoso, lesionar la autonomía de los poderes públicos ni reducir las garantías judiciales, previstas en la Constitución venezolana y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por la República. De darse estas circunstancias las instancias internas deberían iniciar de oficio las investigaciones conducentes y si esto no se ejecuta se allana de manera expedita la vía de acceso y uso de las instancias internacionales.

  1. En el mes de diciembre, se han venido realizando detenciones arbitrarias que constituyen una clara violación del debido proceso y de la protección judicial que están consagradas en los principales instrumentos de derechos humanos que ha suscrito y ratificado la República. Estas detenciones han violado la obligación del juez natural y de un acceso rápido y razonable a una defensa justa. Estos hechos deben ser investigados con autonomía y firmeza por parte de los órganos competentes. El debido proceso es también un pilar fundamental del estado de Derecho, por lo que la lesión a éste no sólo afecta a las víctimas directamente sino que es una afrenta al régimen democrático. Ningún ordenamiento administrativo ni ningún acto judicial puede, en un Estado democrático, vulnerar las garantías judiciales a que tienen derecho todas las personas sin discriminación alguna.

  2. En este último trimestre de manera preocupante se han agudizado los ataques contra periodistas, camarógrafos y fotógrafos, entre estos hechos destacan los ataques sufridos por el reportero Luis Alfonso Fernández, quien está bajo protección especial por medida cautelar de la CIDH y el técnico José Antonio Dávila, cuando estos cumplían con su trabajo en Chuao, el pasado 3 de diciembre. La libertad de expresión es un derecho que debe ser respetado integralmente por parte del Estado venezolano. Estos delitos se han ejecutado con agresiones personales, actos de hostigamiento, saqueos y destrucciones de medios de comunicación. Crímenes que no sólo afectan a las víctimas directas sino que configuran un delito contra toda la sociedad venezolana.

  3. Asimismo, se han repetido crímenes cometidos por personas civiles armadas que han gozado de total impunidad y que se han ejecutado bajo la modalidad de violencia política. Ejemplo de esto son los asesinatos y heridos acaecidos en el casco central de Caracas, el pasado 4 de noviembre, y el 6 de diciembre en la Plaza Altamira, como el es el caso de la joven Keyla Guerra asesinada en ese lugar. El Estado Venezolano según el Derecho Internacional de los derechos Humanos está obligado a investigar y castigar a los responsables de estos gravísimos delitos.

  4. También, en este último trimestre se han reprimido con un claro uso desproporcionado de la fuerza pública manifestaciones civiles de carácter pacífico. Luego de estos hechos nadie ha sido castigado ni las víctimas han sido reparadas por los órganos competentes. Resultan ilustrativo de esto los casos de los Sres. Miguel Eduardo Sucre, Omar Padrón y Alfredo Ramírez, seriamente lesionados en Chuao el pasado 3 de diciembre; así como la detención ilegal y maltratos físicos sufridos por Francisco Peña y Carlos Carmona en Prados del Este el mismo día 3 de diciembre.

  5. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dictado, este año, 12 medidas cautelares para proteger los derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión, entre otros, de defensores de derechos humanos, comunicadores sociales, diputados, víctimas de los sucesos del 11 de abril, así como de testigos y familiares de las víctimas de grupos parapoliciales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por primera vez en la historia en el caso de Venezuela, ha dictado tres medidas provisionales dada la urgencia y el extremo riesgos de las víctimas favorecidas. Sin embargo, el Estado venezolano de manera sistemática ha venido incumpliendo sus obligaciones interamericanas. En ninguno de estos casos se ha castigado a los responsables y en lo relativo a las medidas provisionales, luego de un mes de la resolución de la Ilustre Corte, ni siquiera el Estado venezolano ha cumplido con la protección policial adecuada y demás medidas mínimas de protección a las víctimas.

En el caso concreto de una de las víctimas, el Sr. Luis Uzcátegui, luego de la resolución de la Corte Interamericana fue arbitrariamente privado de su libertad y se han incrementado las amenazas que ha venido sufriendo sin que el estado ofrezca un signo mínimo de acatamiento de estas importantes decisiones interamericanas. La sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso del Caracazo, el pasado 8 de agosto, que obliga a Venezuela a ajustar los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de los derechos humanos, ha sido también desacatada reiteradamente por el Estado venezolano. Asimismo, rechazamos de manera categórica que el Estado venezolano hoy públicamente haya asimilado las facultades de la Comisión y de la Corte Interamericana a las recomendaciones que provienen de las organizaciones no-gubernamentales internacionales. Lo órganos rectores del sistema interamericano tienen plena competencia consultiva y contenciosa en materia de derechos humanos para la República y sus decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para todos los órganos del Poder Público. El Estado está obligado a cumplir los tratados internacionales de buena fe según los principios generales del Derecho Internacional y no puede excusarse en razones de conveniencia o simpatía política para aplicar o no un tratado internacional.

  1. Venezuela vive una creciente intolerancia política que ha degenerado en gravísimos actos de violencia. Todos los que vivimos en este país debemos hacer esfuerzos sostenidos para recuperar la concordia y la pervivencia de espacios democráticos. Por ello esta COFAVIC invita a la colectividad a acompañarnos en esta reflexión promoviendo activamente la tolerancia y la solidaridad, principios esenciales de la convivencia humana y de los derechos humanos. Todas las personas, sin distinciones de raza, credo, origen social o condición política deben ser respetadas en condiciones de igualdad. Nadie tiene derecho a repudiar impunemente a otro y a perturbar su vida familiar. Si existen discrepancias de carácter político, éstas deben exponerse en un ambiente de diálogo democrático y bajo la premisa esencial del respeto que merecemos todos los seres humanos. Por todo lo anterior, nos permitimos exhortar a todos los sectores de la sociedad venezolana, muy especialmente a las Asociaciones de Vecinos, su valiosa mediación a fin de que cese cualquier acto de hostilidad contra cualquier familia que detente ideas políticas diferentes a las de alguna parte de los vecinos. Ese sería un paso fundamental para reafirmar el carácter democrático de quienes están participando activamente en el plano político y configuraría un signo inequívoco de que el deseo mayoritario de los venezolanos sin distinción alguna es procurar la paz y fortalecer la democracia.

Por todo lo expuesto instamos firmemente al Estado venezolano a enmarcar sus acciones y políticas dentro de los principios y obligaciones contenidas en los principales instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, como base fundamental del régimen de libertades públicas. El respeto y la garantía de los derechos constituyen una obligación indivisible e ineludible para los Estados democráticos. Asimismo, exhortamos a los diversos sectores de la sociedad venezolana a promover un clima de mayor concordia y tolerancia, respetando la diversidad política y actuando bajo los parámetros que ofrecen nuestra constitución y el régimen democrático en general.

Caracas, 26 de diciembre de 2002.

Liliana Ortega Directora Ejecutiva COFAVIC

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