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Tuesday, May 20, 2003

PROPUESTAS PARA LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

I. La Educación Superior

Definiciones generales

  1. La educación superior comprende el conjunto de estudios y ambientes de formación, especialmente diseñados para la continuación de estudios posteriores a la educación media, en el marco de la educación a lo largo de toda la vida, para lo cual el Estado procurará la mayor diversidad de opciones y trayectorias educativas de calidad, abiertas equitativamente a todos, en consonancia con las diferencias aptitudinales, vocacionales y aspiraciones individuales, sin ningún tipo de discriminación, garantizando la igualdad de oportunidades y condiciones.
  2. La investigación, la generación de conocimientos y la innovación, así como la creación cultural en general, son actividades fundamentales de la educación superior, y por lo tanto, constituirán parte de la formación integral de este nivel.
  3. La educación superior desarrollará vinculaciones múltiples con los niveles educativos precedentes y con todos los sectores sociales, en función del intercambio de saberes y del trabajo compartido en el análisis, la comprensión, la reflexión y la producción de alternativas ante las situaciones éticas, políticas, culturales, ambientales, sociales, económicas y tecnológicas que afectan a las personas, las localidades, a la nación y al mundo contemporáneo, en perspectiva histórica, considerando sus consecuencias futuras, apreciando su complejidad y las limitaciones y la diversidad de las respuestas humanas. El desarrollo de estas vinculaciones es inseparable de los procesos formativos y estará ligado a las funciones de generación de conocimientos, innovación y producción cultural.
  4. En el desarrollo de sus funciones, la educación superior estará dirigida a la comprensión y el conocimiento de nuestra diversidad como país, la búsqueda de la justicia social, el combate de la pobreza y otras formas de exclusión social, la consolidación de la democracia participativa y de la ciudadanía democrática, la conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural, la defensa del medio ambiente y la biodiversidad, el desarrollo sustentable, la integración latinoamericana, el fortalecimiento de la condición humana y los procesos que faciliten la paz y la comprensión entre los pueblos y las personas de todo el mundo.
  5. La educación superior estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal. Su funcionamiento se inspirará en los valores de la dignidad, los derechos humanos, la justicia social, la libertad, la democracia, la participación, la valoración de la diversidad, el respeto a la disidencia y la solidaridad, como finalidades y condiciones para la formación integral, la producción y difusión de conocimientos y la creación intelectual autónoma.
  6. El Estado garantizará el desarrollo articulado de un conjunto de instituciones y programas, especialmente diseñados y preparados para cumplir con las funciones de la educación superior.
  7. Los estudios de educación superior pueden ser abiertos o conducentes a título. Los grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las instituciones de educación superior oficiales serán reconocidas por el Estado para todos los efectos legales. Los grados, títulos y certificados de competencia que otorguen y expidan las instituciones de educación superior de carácter privado sólo producirán efectos legales al ser refrendados por el Ministerio de Educación Superior.
  8. Los estudios de educación superior conducentes a títulos y grados comprenden dos niveles: a) el nivel de formación de grado y b) el nivel de estudios avanzados.
  9. El nivel de formación de grado está compuesto por dos tipos de carreras: las conducentes al título de técnico superior universitario, que tendrán una duración de al menos dos años; y las conducentes a los títulos de licenciado o equivalente, con estudios no menores de cuatro años.
  10. El nivel de educación avanzada comprende los estudios de postgrado y otras formas de educación continua para egresados de la educación superior. La educación de postgrado comprende los estudios selectivos y sistemáticos (de uno o más años de duración) que realizan profesionales con título profesional (de licenciado o equivalente o de técnico superior universitario) y están dirigidos tanto a la especialización profesional como a la creación intelectual (científica, técnica o humanística). La educación avanzada también comprende los procesos permanentes de superación profesional o personal no conducentes a título, abiertos a todos los profesionales, los cuales podrán ser reconocidas por las instituciones de educación superior.

Principios

  1. La educación superior funcionará basada en los siguientes principios:
  • carácter público de la educación superior,
  • calidad e innovación,
  • ejercicio del pensamiento crítico,
  • equidad,
  • pertinencia social,
  • formación integral,
  • formación a lo largo de toda la vida,
  • autonomía,
  • articulación y
  • cooperación internacional, los cuales se realizarán conforme a las misiones y características particulares de cada una de las instituciones.

Carácter público de la educación superior 12. Tanto el conocimiento que crean, recrean y comunican las instituciones de educación superior, como la formación que ellas brindan, constituyen un bien social común. El carácter público de la educación superior reafirma el compromiso colectivo de estas instituciones con los intereses de la sociedad venezolana, con independencia de sus fuentes de financiamiento, oficiales o privadas. Es tarea indeclinable del Estado garantizar el servicio que prestan las instituciones de educación superior y velar por su calidad, equidad y pertinencia.

Calidad e innovación 13. La calidad académica es un reto del día a día de las instituciones de educación superior y debe ser consustancial a la transformación de dichas instituciones, visualizada desde la perspectiva del importante papel que deben cumplir en: a. el desarrollo sustentable del país y su inserción creativa en un mundo que se transforma vertiginosamente; b. la creación científica, tecnológica y humanística; c. la formación integral de personas y profesionales capaces de pensar y actuar críticamente, valorando social y éticamente sus propias acciones; d. la consolidación de una cultura política democrática y el fortalecimiento del ejercicio de la ciudadanía; e. la revitalización del pensamiento crítico e innovador; f. la recuperación crítica de nuestra memoria colectiva y el análisis y comprensión del presente; g. la valoración del patrimonio cultural en sus diversas expresiones y en sus dimensiones tanto nacionales como universales; h. los procesos de integración latinoamericana y caribeña, referidos a los ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, culturales y educativos.

Ejercicio del pensamiento crítico 14. En el cumplimiento de sus funciones, las instituciones de educación superior deben configurarse no solo como creadoras, transmisoras y difusoras de conocimientos, sino también distinguirse como centros de pensamiento crítico, para comprender los fenómenos que emergen como producto de los cambios que, en todos los órdenes de la vida social, caracterizan el mundo contemporáneo y producir respuestas frente a estos cambios; para formar a sus estudiantes en y para el ejercicio del pensamiento crítico, y para situarse como instituciones líderes mediante la re-creación de sí mismas como espacios intelectuales, científicos, técnicos, políticos, estéticos y éticos. El desarrollo del pensamiento crítico exige que las instituciones de educación superior se distingan por la diversidad y democratización de las acciones que emprendan como expresión de su compromiso social, político y ético con la consolidación de una sociedad democrática.

Equidad 15. La educación superior, en sus contenidos y prácticas educativas, de investigación y vinculación social, estará comprometida activamente con el combate contra todas las formas de exclusión y, en consecuencia, velará por la expansión de sus beneficios sin ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales, sociales o en incapacidades físicas. La equidad en la educación superior comprende la igualdad de condiciones y oportunidades para el acceso a este nivel educativo y para un desempeño estudiantil exitoso. Lo cual compromete al sistema de educación superior y a las instituciones que lo conforman a:

  • ofrecer mejores ambientes y oportunidades de aprendizaje, de iniciación profesional y relación con el entorno, para la formación integral de todos sus estudiantes;
  • generar y sostener políticas específicas para apoyar el acceso y el mejoramiento continuo del desempeño estudiantil, especialmente de quienes pertenecen a sectores socialmente desfavorecidos, los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, aquellos que viven en situaciones críticas, personas que sufren discapacidades o que, por cualquier otra situación, se encuentren en desventaja ante la oferta educativa de las instituciones.
  • E igualmente, a erradicar privilegios para el acceso a la educación superior por consideraciones relativas a la filiación familiar o política.

Pertinencia social 16. Dado su carácter de espacio donde se cultiva el conocimiento, la reflexión y la valoración crítica, la educación superior debe ser sensible a las demandas de la sociedad que incluyen las del sector productivo, pero sin limitarse a ellas; pues en el cumplimiento de su responsabilidad institucional frente al país, debe: a. orientarse hacia la afirmación del interés público, la cultura política democrática, el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, y de valores como la libertad, la tolerancia, la justicia, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad y la cultura de la paz. b. contribuir mediante la investigación, formación de sus estudiantes y la promoción social, a los procesos de transformación social, política, cultural y educativa, tanto en los ámbitos locales y regionales como en el ámbito nacional; c. responder a las demandas de los sectores públicos y privados en los niveles regional y local; d. contribuir a la protección del ambiente y la biodiversidad; Estos sentidos de la acción institucional requieren el desarrollo de las capacidades de las instituciones y de sus integrantes para participar en un diálogo creativo con los más diversos actores sociales, así como un cuestionamiento permanente y el replanteamiento de sus formas de entender los saberes y las formas de construir, difundir y compartir conocimientos. Exigen, además, la comprensión de las instituciones de educación superior como parte del tejido social y su desarrollo como organizaciones del conocimiento con evidentes compromisos en la construcción de una mejor sociedad. A tales efectos, es necesario que la acción educativa de las instituciones de educación superior tenga como norte su inserción creativa en diversos ámbitos de la realidad nacional, sin dejar de considerar las innegables repercusiones de un mundo que se transforma vertiginosamente en todos los órdenes.

Formación integral 17. La educación superior brindará a los estudiantes experiencias educativas orientadas a su formación como personas, como profesionales y como ciudadanos. En tal sentido, los planes y programas curriculares promoverán tanto la articulación de conocimientos científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos, como logros educativos en términos de:

  • conocimientos y competencias relacionados con el ejercicio profesional;
  • capacidades y actitudes intelectuales que permitan a los estudiantes abordar, analizar, relacionar, transferir y comunicar conocimientos; identificar supuestos, plantear problemas y explorar alternativas valorando la importancia del contexto; valorar críticamente las situaciones y argumentar sus posiciones; enfrentar continuos aprendizajes;
  • actitudes y capacidades de valoración ética, social, intelectual, estética y política, indispensables a su desempeño como personas, profesionales y ciudadanos conscientes, responsables, solidarios, críticos, participativos, capaces de reconocer las diferencias en las maneras de pensar, decir y actuar, sensibles hacia los problemas sociales y ambientales, así como la diversidad de valores que posibilitan una sociedad más justa y solidaria, con un esquema de desarrollo sustentable;
  • capacidades y actitudes para desempeñarse proactivamente en la generación de nuevas oportunidades laborales y de producción social.

Educación a lo largo de toda la vida 18. La educación a lo largo de toda la vida se reconoce como una necesidad insoslayable ante las rápidas mutaciones económicas, sociales, políticas, tecnológicas y culturales; como un imperativo democrático que procura el acceso múltiple a oportunidades formativas para toda la población y como componente esencial de una formación integral entendida como proceso continuo de reconformación de lo humano. La educación superior es una plataforma privilegiada para la educación a lo largo de toda la vida y, como tal, propiciará oportunidades de formación múltiples y flexibles, en cuanto a sus modalidades, contenidos, trayectorias y poblaciones a las que van dirigidas, a través de la acción institucional e interinstitucional de las instituciones de educación superior y la cooperación con otras instituciones, organizaciones y actores sociales.

Autonomía 19. La naturaleza académica de las instituciones de educación superior, derivada de su relación con el conocimiento que generan, transmiten y difunden, hace necesario que su organización, sus criterios y formas de funcionamiento, sus planes y programas, y sus mecanismos de toma de decisiones se lleven a cabo bajo el principio de autonomía. La autonomía de las instituciones de educación superior refiere a las relaciones de estas instituciones con el Estado y la sociedad y, ejercida en los marcos jurídicos de la sociedad venezolana, constituye el soporte fundamental de la libertad de cátedra e investigación como expresión, en la vida interna de las instituciones, del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. La autonomía se expresa en el establecimiento de mecanismos democráticos de participación de sus cuerpos académicos y está dirigida a garantizar el predominio de criterios académicos en los distintos aspectos de la actividad universitaria, por sobre criterios de carácter personal, grupal, político o ideológico. La transformación continua de los procesos académicos y de gestión, su revisión sistemática, la generación de innovaciones y la asunción de riesgos, característicos de la experimentalidad, serán parte del ejercicio autonómico de todas las instituciones de educación superior. La autonomía comprende la garantía de la inviolabilidad del recinto universitario. La autonomía supone un ejercicio institucional responsable, en el sentido que comporta el deber de responder ante el Estado y ante la sociedad por lo que las instituciones realizan en el cumplimiento de su misión. Esto supone la rendición social de cuentas o resultados de su quehacer en lo concerniente a las actividades de formación, creación intelectual y vinculación social, así como al uso de los recursos que la sociedad les otorga.

Articulación 20. La educación superior se configura como un sistema que articula las instituciones y programas que la conforman. La articulación se expresa en: a) La generación y consolidación de sólidos vínculos entre instituciones y programas de la educación superior; b) el diseño y realización de programas conjuntos en los ámbitos de docencia, investigación y extensión; c) el uso racional de los recursos; d) la movilidad de estudiantes entre distintas instituciones; e) la movilidad y traslado de docentes en condiciones homogéneas; f) el incremento de las posibilidades de prosecución de estudios; g) la generación de oportunidades para la formación a lo largo de toda la vida;

Cooperación internacional 21. El Sistema de Educación Superior y las instituciones que lo conforman promoverán la creación y fortalecimiento de formas diversas de cooperación internacional dirigidas al intercambio académico, la realización conjunta de proyectos y programas de formación, investigación, creación y difusión de conocimientos y otros bienes culturales, y de vinculación social. En particular, se dará prioridad a los procesos de integración latinoamericana y caribeña, referidas a los ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, culturales y educativos. Se promoverá la dimensión internacional en los planes de estudio, en los procesos de enseñanza aprendizaje y en los proyectos de investigación, así como la creación de instrumentos normativos regionales e internacionales relativos al reconocimiento de los estudios, incluidos los correspondientes a la homologación de conocimientos y a las competencias de los egresados, para aumentar su movilidad interna en los ámbitos nacional e internacional.

II. Sobre el Sistema Nacional de Educación Superior

Definición 22. El Sistema Nacional de Educación Superior es el conjunto de componentes, relaciones y procesos dirigidos a la realización de los fines de la educación superior, bajo los principios antes enunciados. El Sistema Nacional de Educación Superior forma parte del Sistema Nacional de Educación y está articulado al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Componentes del Sistema Nacional de Educación Superior 23. El Sistema Nacional de Educación Superior está constituido por:

  • el Ministerio de Educación Superior, que ejerce la rectoría del Sistema;
  • las Universidades, los Institutos de Investigación y Estudios Avanzados, los Institutos Universitarios de Tecnología, los Colegios Universitarios, los Institutos Universitarios, los Institutos Pedagógicos, Politécnicos y otras instituciones, oficiales o privadas, autorizadas por el Estado como instituciones de educación superior;
  • los organismos e instancias creados para facilitar las relaciones de articulación, coordinación y consulta dentro del sistema y con su entorno;
  • y aquellos organismos e instancias creados para la coordinación de los procesos que se desarrollan en el sistema.

Propósitos del Sistema Nacional de Educación Superior 24. El Sistema Nacional de Educación Superior tiene como propósitos: a. Garantizar la articulación entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros niveles del sistema educativo, con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el entorno socioeconómico y cultural. b. Facilitar la integración de programas académicos entre las distintas instituciones, la utilización compartida de recursos y servicios, la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones y la creación de programas conjuntos. c. Desarrollar la unificación de criterios académicos y mecanismos para el ingreso, permanencia, prosecución, ascenso, desincorporación y reingreso del profesorado. d. Promover los estudios avanzados y garantizar su calidad, pertinencia e integración con las actividades de creación intelectual y vinculación social, así como la cooperación interinstitucional e internacional para la realización de planes y programas para la formación de investigadores. e. Garantizar la participación de las instituciones de educación superior en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. f. Institucionalizar procesos de evaluación y acreditación de programas e instituciones de educación superior oficiales y privadas, para garantizar el mejoramiento continuo de la calidad en el cumplimiento de sus misiones. g. Establecer criterios y racionalizar los mecanismos de asignación y distribución presupuestaria, incorporando indicadores de desempeño. h. Garantizar condiciones equitativas para el ingreso a la educación superior y el desempeño estudiantil. i. Favorecer iniciativas coordinadas para el mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes y de todas la comunidades de las instituciones de educación superior, con especial énfasis en garantizar condiciones y oportunidades a los estudiantes en desventaja frente a la oferta educativa de las instituciones, j. Fomentar la visión prospectiva del desarrollo institucional en sus múltiples dimensiones, de cara a la transformación continua de las instituciones.

Relaciones del Sistema Nacional de Educación Superior 25. Las relaciones en el Sistema Nacional de Educación Superior están orientadas a:

  • conciliar las exigencias de la autonomía de las instituciones con las de la unidad del sistema, las políticas nacionales y las necesidades de la sociedad,
  • garantizar la consulta y participación protagónica en las políticas públicas de las instituciones y comunidades,
  • y promover la articulación de acciones entre las instituciones de educación superior y entre éstas y la sociedad.

Articulación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la sociedad 26. El Sistema Nacional de Educación Superior:

  • Favorecerá la constitución de redes entre las instituciones de educación superior, para facilitar la coordinación interinstitucional en la formulación y ejecución de proyectos y programas académicos, así como para concertar los respectivos esfuerzos y recursos.
  • Promoverá el apoyo de instituciones que tengan mayores fortalezas en su desarrollo académico a aquellas que presenten debilidades.
  • Fortalecerá intercambios de información y experiencias institucionales en función de la integración.
  • Promoverá el intercambio y cooperación regional, nacional e internacional entre investigadores y con diversos organismos sociales y educativos mediante el apoyo a la creación de redes de investigación y vinculación social.
  • Apoyará la creación de grupos académicos interinstitucionales para la investigación de problemas de carácter local, regional y nacional.
  • Incentivará la conformación de proyectos y consorcios interinstitucionales que desencadenen procesos de educación-producción en áreas prioritarias.
  • Favorecerá la coordinación entre los servicios de todo tipo que brindan las instituciones de educación superior, el establecimiento de servicios comunes y la vinculación de éstos con los prestados por otros organismos públicos o privados.
  • Creará un centro de investigaciones y estudios sobre la educación superior con los propósitos de: a)consolidar la educación superior como un campo de análisis y reflexión permanente y b)servir de apoyo a la toma de decisiones gubernamentales.

El Plan Nacional de Educación Superior 27. El Plan Nacional de Educación Superior será un instrumento de planificación, coordinación y orientación del Sistema Nacional de Educación Superior, el cual establecerá los lineamientos y políticas nacionales en materia de educación superior y permitirá estimar los recursos necesarios para su ejecución. El plan nacional será elaborado bajo la coordinación del Ministerio de Educación Superior y concertado con las instituciones de educación superior; con participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y de todos los sectores sociales interesados.

El Consejo Nacional de Educación Superior 28. El Consejo Nacional de Educación Superior será una instancia que cumplirá funciones de concertación de políticas entre el Estado, las instituciones y comunidades de educación superior, de coordinación de relaciones entre las instituciones, y de éstas con la sociedad. El Consejo estará presidido por el Ministro de Educación Superior, estará integrado por:

  • los rectores de las universidades y los directores de institutos y colegios universitarios, oficiales y privados,
  • representantes estudiantiles y profesorales,
  • representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Asamblea Nacional. El Consejo propiciará la más amplia participación de las comunidades de la educación superior en los asuntos que discuta, contará con una Comisión Ejecutiva con representación de los distintos tipos de instituciones, actores y de las distintas regiones, y creará las comisiones que requiera para el cumplimiento de sus funciones de consulta y discusión de las políticas de educación superior.

Subsistemas 29. Para el cumplimiento de los propósitos del Sistema Nacional de Educación Superior se crean los siguientes subsistemas:

  • El Subsistema de Estudios Avanzados y de la Creación Científica, Técnica y Humanística.
  • El Subsistema de Evaluación y Acreditación Institucional.
  • El Subsistema de Carrera Académica como mecanismo para la unificación de criterios académicos y mecanismos para el ingreso, permanencia, prosecución, ascenso, desincorporación y reingreso del profesorado
  • El Subsistema de Calidad de Vida Estudiantil
  • El Subsistema para el Mejoramiento del Desempeño Estudiantil.
  • El Subsistema Nacional de Admisión.
  • El Subsistema de Apoyo a la Inserción Social y Productiva del Egresado.
  • El Subsistema de Información de la Educación Superior.
  • El Subsistema de Financiamiento de la Educación Superior.
  • El Subsistema de Desarrollo de Planta Física
  • El Subsistema de Planificación y Promoción del Desarrollo Institucional
  1. El Subsistema de Evaluación y Acreditación, el Subsistema de Estudios Avanzados y de la Creación Científica, Técnica y Humanística, y el Subsistema de la Carrera Académica Nacional serán coordinados por instancias autónomas y especializadas, cuyos cuerpos directivos serán designadas paritariamente por el Ministerio de Educación Superior y el Consejo Nacional de Educación Superior. Los miembros de los cuerpos directivos de estas instancias deberán contar con altas credenciales y trayectoria académicas y durarán seis años en sus funciones. Estas instancias tendrán la obligación de brindar informes y de oír las opiniones tanto del Consejo Nacional de Educación Superior como del Ministerio de Educación Superior.
  2. El Subsistema de Calidad de Vida Estudiantil, el Subsistema para el Mejoramiento del Desempeño Estudiantil, el Subsistema Nacional de Admisión, el Subsistema de Apoyo a la Inserción Social y Productiva del Egresado, el Subsistema de Información de la Educación Superior, el Subsistema de Financiamiento de la Educación Superior, el Subsistema de Desarrollo de la Planta Física y el Subsistema de Planificación y Promoción del Desarrollo Institucional estarán a cargo del Ministerio de Educación Superior, el cual creará comisiones consultivas en cada área, la mayoría de cuyos miembros será designada por el Consejo Nacional de Educación Superior. Estas comisiones y los responsables de la coordinación de los subsistemas nombrados tendrán la obligación de rendir informes y oír las opiniones del Consejo Nacional de Educación Superior.

III. Sobre las instituciones de educación superior Alcances de la autonomía 32. En ejercicio de su autonomía, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Educación Superior y conforme a los demás instrumentos del ordenamiento legal venezolano, las instituciones de educación superior estarán facultadas para asumir algunas o todas las siguientes competencias:

  • Elaborar, dictar y reformar su reglamento institucional, sus reglamentos especiales y sus normas internas ;
  • Crear, modificar, fusionar o suprimir sus estructuras académicas y administrativas;
  • Elegir sus autoridades, darse su propio gobierno;
  • Planificar, elaborar, ejecutar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional.
  • Planificar, elaborar, ejecutar y evaluar sus programas;
  • Organizar y administrar su patrimonio, formular y ejecutar su presupuesto, crear fuentes adicionales de financiamiento;
  • Escoger mediante concurso de oposición público su personal docente;
  • Seleccionar e incorporar el personal administrativo y obrero de apoyo;
  • Establecer los aranceles por la prestación de determinados servicios; y
  • Establecer contratos de servicio y convenios de cooperación.

Reglamentos institucionales 33. Cada institución de educación superior se regirá por un reglamento institucional en el cual se establecerán sus objetivos institucionales, filosofía de gestión, estructuras académicas, formas de gobierno, ámbitos geográficos y las formas de administración de su patrimonio. Las universidades elaborarán, dictarán y podrán reformar su reglamento institucional, con la participación de todos los actores de la comunidad y en consulta con aquellos actores externos que sean pertinentes. Los reglamentos institucionales de las universidades serán refrendados por el Ministerio de Educación Superior, previa conformación con los preceptos constitucionales y legales. Los reglamentos institucionales de las demás instituciones de educación superior serán dictados por el Ministerio de Educación Superior en consulta con las respectivas comunidades.

Nivel de Formación de Grado 34. Los estudios de formación de grado están dirigidos a la formación integral de profesionales de perfil amplio, sujetos capaces de pensar y actuar críticamente en su vida personal, profesional y ciudadana, que dominen las teorías y técnicas básicas de su profesión y sean capaces de desempeñarse con eficiencia y responsabilidad. 35. Los estudios de formación de grado serán gratuitos en las instituciones oficiales.

Requisitos de Ingreso 36. Para cursar estudios de formación de grado se requiere el Título de Bachiller y estar inscrito en el Sistema Nacional de Admisión. Las instituciones de Educación Superior podrán autorizar por vía de excepción la inscripción en determinadas carreras de personas que no tengan el Título de Bachiller y reglamentarán especialmente esta disposición.

Nivel de Estudios de Postgrado 37. Los estudios de postgrado tienen como finalidades fundamentales:

  • Estimular la creación y producción intelectual en los campos de saber científico, tecnológico y humanístico.
  • Contribuir a la profundización de la formación de alto nivel de los egresados de educación superior, ampliando su capacidad para el ejercicio profesional, la producción intelectual, la participación en las redes nacionales e internacionales de conocimiento, la comprensión de la diversidad cultural, su contribución al desarrollo social, económico, político, ético y cultural, y la preservación del patrimonio histórico-cultural y ambiental, en los ámbitos nacional y mundial.
  • Favorecer la incorporación creativa de las instituciones de educación superior, en el abordaje de la comprensión de nuestras diversidades como país en el contexto latinoamericano y mundial, el tratamiento de problemas en su complejidad, considerando sus dimensiones técnicas, políticas, éticas, sociales, culturales y ambientales; y la definición y realización de cursos de acción, en trabajo colaborativo entre distintas instituciones y actores sociales. En los estudios de postgrado, junto a los estudios propios de los ámbitos disciplinarios, se privilegiarán los enfoques y proyectos de carácter interdisciplinario y transdiciplinario.
  1. Las instituciones de educación superior, en coordinación con el Subsistema de Estudios Avanzados y de la Creación Científica y Humanística, promoverán y apoyarán la creación de unidades dedicadas a la creación intelectual, la investigación y la producción que se vinculen directamente a los postgrados académicos y el establecimiento de redes y alianzas que permitan tanto la comunicación, el intercambio y la cooperación de los profesores con sus homólogos nacionales e internacionales, como la difusión nacional e internacional de sus aportes a los respectivos campos del saber.
  2. Se propiciarán los postgrados interinstitucionales de carácter nacional e internacional, especialmente los estudios de postgrado de carácter latinoamericano y caribeño.
  3. Según sean sus propósitos específicos, los estudios de postgrado se clasifican en dos categorías: a) Estudios de especialización, conducentes a los títulos de Especialista o Magíster, según el énfasis (profesional o académico) de los estudios que se realicen; y b) Estudios doctorales.
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