El “Día D”
Ahora caigo en cuenta. La gente cree – de buena fe – que el famoso “Día D” es el 19 de agosto de 2003, es decir: dentro de 96 días. Lo entiendo así por la cantidad de correo que he recibido a raíz de mi “alerta” titulado “Optimismo de Tísico”. No en balde el arma más poderosa en una guerra es la DESINFORMACIÓN.
Voy a tratar de poner este interesantísimo tema en orden y si me equivoco, le ruego a mis amigos constitucionalistas que me escriban enmendándome la plana. Veamos…
El tema del revocatorio del mandato a nuestros funcionarios elegidos por el “soberano” (presidente incluido) es mencionado en nuestra constitución vigente en 3 artículos.
El artículo 6 menciona que el gobierno y las entidades políticas serán de mandatos revocables; el artículo 70 trata el revocatorio del mandato como uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía y el 72 repite que todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables y luego de la mitad del período cumplido por estos funcionarios, el 20% de los electores (o electoras) inscritos (as) podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Ese mismo artículo habla del mecanismo del revocatorio el cual vale la pena transcribir: “Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.”
No existe -- aún -- una ley sobre el famoso revocatorio y no se dice nada más al respecto, así que solamente sabemos que el revocatorio pudiera aplicarse al cumplirse la mitad de los mandatos en cuestión… NO ANTES.
Sintetizando, sabemos únicamente que el 19 de agosto de este año se cumple la mitad del período del señor presidente, por lo que A PARTIR DE ESA FECHA (no antes) podríamos – consignando la solicitud del 20% de los electores y electoras inscritos e inscritas – solicitar la convocatoria del dichoso referendo… pero no dice cuánto tiempo tendría el CNE para montar el evento. Entonces cabría preguntarse aquí, ¿cuál sería el famoso “Día D”?
En el “guaraleo” en el cual nos tienen a todos, no nos han dicho cuándo deberíamos decepcionarnos, botar la piedra y declararnos en guerra. No sabemos cuándo considerar violado el “Día D”, sencillamente, porque no sabemos CUÁNDO es el “Día D”… ¿entonces?
Caracas 15 de mayo de 2003
ROBERT ALONSO robertalonso2003@cantv.net DE MI MISMA AUTORÍA